SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente se recibió en el Tribunal Constitucional el 23 de enero de 2007; habiéndose interrumpido su tramitación debido a la renuncia de Magistrados en diciembre de ese año, por lo que en virtud a la designación de nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de cómputos; en consecuencia, la causa se sorteo el 18 de mayo de 2010. En forma posterior al referido sorteo, el 14 de junio del mismo año, el Decano, Dr. Abigael Burgoa Ordóñez, se excusó del conocimiento del recurso, al encontrarse comprendido dentro de la causal establecida en el art. 34 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); excusa que fue declarada legal mediante AC 0319/2010-CA de 14 de junio (fs. 90), habiéndose efectuado un nuevo sorteo en cumplimiento a lo dispuesto en el referido Auto Constitucional, el 22 de ese mes y año, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3.1. Derecho a la personalidad jurídica
- III.3.2. Derechos a la identidad y al nombre
- Fragmento 20
- III.4.
- III.5. De la actuación del Fiscal de Materia
- APROBAR