SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.4.
II.4. En la audiencia de objeción de querella de 23 de ese mes y año, el Juez de primera instancia emitió Auto rechazando la misma, en razón a: i) La existencia de dos cédulas de identidad y de dos certificados de nacimiento a nombre de la querellante, no importa que la misma no tenga capacidad jurídica, resultando claro que asumió la identidad de Olimpia Pahuasi Cardozo al considerar que es la que le corresponde, habiendo cumplido el art. 290 inc. 1) del CPP, al constar el nombre y apellido de la querellante; y, ii) Al no haberse determinado legalmente que la querellante carezca de la condición de hija de los esposos fallecidos, puede considerarse una de las víctimas del hecho ilícito; Resolución que fue apelada por José Orlando Pahuasi Cardozo (fs. 1 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3.1. Derecho a la personalidad jurídica
- III.3.2. Derechos a la identidad y al nombre
- Fragmento 20
- III.4.
- III.5. De la actuación del Fiscal de Materia
- APROBAR