SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

II.4.

II.4. En la audiencia de objeción de querella de 23 de ese mes y año, el Juez de primera instancia emitió Auto rechazando la misma, en razón a: i) La existencia de dos cédulas de identidad y de dos certificados de nacimiento a nombre de la querellante, no importa que la misma no tenga capacidad jurídica, resultando claro que asumió la identidad de Olimpia Pahuasi Cardozo al considerar que es la que le corresponde, habiendo cumplido el art. 290 inc. 1) del CPP, al constar el nombre y apellido de la querellante; y, ii) Al no haberse determinado legalmente que la querellante carezca de la condición de hija de los esposos fallecidos, puede considerarse una de las víctimas del hecho ilícito; Resolución que fue apelada por José Orlando Pahuasi Cardozo (fs. 1 y vta.).