SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.2.
II.2. José Orlando Pahuasi Cardozo, por memorial presentado el 13 de octubre de 2004, formuló demanda de impugnación de filiación ante el Juez de Partido de Familia de turno de ese Distrito Judicial, conforme al art. 193 del Código de Familia (CF), señalando que la recurrente pretende aparecer como hermana suya e ingresar a ser coheredera a la sucesión de sus padres, expresando ser hija de Leonor Cardozo Bustamante, siendo sus verdaderos padres Teófilo Padilla Bustamante y Rosa Cardozo Bustamante, hermana de su difunta madre; por lo que solicitó se declare subsistente y válida la inscripción legal, natural y biológica de la recurrente como Olimpia Padilla Cardozo (fs. 49 a 50 vta.); la citada demanda, fue retirada por el impetrante, el 18 de julio de 2006, al amparo del art. 303 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aceptándose el desistimiento por proveído de 21 de ese mes y año (fs. 55 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3.1. Derecho a la personalidad jurídica
- III.3.2. Derechos a la identidad y al nombre
- Fragmento 20
- III.4.
- III.5. De la actuación del Fiscal de Materia
- APROBAR