SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.5.
II.5. La Sala Penal Primera, compuesta por los Vocales recurridos, pronunció el Auto de Vista de 23 de junio de 2006, en grado de apelación, por el que declaró procedente el recurso interpuesto y en consecuencia, revocó el Auto apelado de 23 de agosto de 2005, admitiendo la objeción de la querella por impersonería de la querellante, sin perjuicio que se continúe con la investigación por el Ministerio Público; con el fundamento que al estar en duda la filiación de la querellante, no podía determinarse apriorísticamente su condición de víctima en el proceso penal, máxime si tiene dos identificaciones distintas lo que importa incertidumbre sobre su capacidad jurídica para ser parte en el proceso (fs. 1 a 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3.1. Derecho a la personalidad jurídica
- III.3.2. Derechos a la identidad y al nombre
- Fragmento 20
- III.4.
- III.5. De la actuación del Fiscal de Materia
- APROBAR