SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

1)

En audiencia, los abogados de José Carlos Rivero Novillo, José Luis Lora Núñez, Eduardo Tito Orihuela y Luis Enrique Abasto Inarra, terceros interesados, en audiencia, alegaron: 1) Una vez presentada la recusación contra todos los miembros del Tribunal de sentencia de Achacachi, ya no se podía atender más actos procesales como consecuencia de ésta; 2) A pesar de la recusación, el Tribunal de Sentencia de Achacachi, instaló una audiencia el 9 de marzo de 2007, misma que no tenía que realizarse, por no haberse notificado a ninguna de las partes para tratar la recusación en ella, demostrándose, ante el Tribunal de Sentencia de Copacabana, el odio, enemistad y la parcialidad de los recusados, siendo todos sus actos nulos de pleno derecho; y, 3) El recurso de amparo constitucional, no es el medio idóneo para determinar si el tribunal que conoció el recurso de recusación no valoró las pruebas con sana crítica y determinar que dicte un nueva resolución, sino que esto debe ser tratado mediante el recurso directo de nulidad