SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1)
En audiencia, los abogados de José Carlos Rivero Novillo, José Luis Lora Núñez, Eduardo Tito Orihuela y Luis Enrique Abasto Inarra, terceros interesados, en audiencia, alegaron: 1) Una vez presentada la recusación contra todos los miembros del Tribunal de sentencia de Achacachi, ya no se podía atender más actos procesales como consecuencia de ésta; 2) A pesar de la recusación, el Tribunal de Sentencia de Achacachi, instaló una audiencia el 9 de marzo de 2007, misma que no tenía que realizarse, por no haberse notificado a ninguna de las partes para tratar la recusación en ella, demostrándose, ante el Tribunal de Sentencia de Copacabana, el odio, enemistad y la parcialidad de los recusados, siendo todos sus actos nulos de pleno derecho; y, 3) El recurso de amparo constitucional, no es el medio idóneo para determinar si el tribunal que conoció el recurso de recusación no valoró las pruebas con sana crítica y determinar que dicte un nueva resolución, sino que esto debe ser tratado mediante el recurso directo de nulidad
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido
- APROBAR