SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

a)

Mediante informe escrito, cursante de fs. 86 a 87, las autoridades recurridas, expresan: a) De fs. 611 a 612 (del expediente original), cursa el acta de audiencia de consideración de nulidad, la misma que, previo informe del Secretario sobre la presencia de partes, fue instalada por la Presidenta del Tribunal de Sentencia de Achacachi, para luego ser suspendida con el argumento de haber sido recusados, acto en el que se señala otra audiencia para el 9 de marzo de 2007 a horas 10:00, para considerar la recusación interpuesta; b) De fs. 619 a 623 (del expediente original), consta el acta de audiencia de prosecución de juicio oral, así señala su título; pero, si la intención y el señalamiento ilegal de fs. 611 (del expediente original), fue para considerar la recusación, dicho acto procesal debió llevar ese título, sin embargo, estos aspectos son de forma, agregando que, lo que sí fue considerado y observado, es que innecesariamente se señaló audiencia, cuando lo correcto era aplicar el procedimiento establecido en el Capítulo V del Título I, Libro Primero de la Segunda Parte del CPP; trámite que fue incumplido por los jueces recusados, ya que después de recibir el incidente de recusación, en forma inmediata, sin poner una letra más en el expediente, de manera expresa, fundamentada y de manera individual y no pública, debieron allanarse o rechazar la demanda, siendo innecesario e ilegal señalar audiencia para su consideración en forma pública, con citación a las partes, quienes intervienen e influyen de manera negativa; y, c) Al realizar los actos mencionados, actuaron sin competencia, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 31 de la CPEabrg, concordante con el art. 321 del CPP, al disponer que, producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar ningún acto bajo sanción de nulidad, lo que demostraba que los recusados estaban suspendidos en el ejercicio de su competencia para ese caso concreto.

También, indican como necesario, tomar en cuenta que, a pesar que la Resolución de rechazo de recusación es de 18 de abril de 2007, recién se remitió, conjuntamente el cuaderno, a su conocimiento el 25 de mayo de ese año; es decir, un mes y más de después de pronunciada, existiendo demora y constituyendo una prueba más de la enemistad con alguna de las partes.