SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 43/2007 de 31 de mayo, cursante de fs. 123 a 124 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz, en suplencia legal del Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del mismo Distrito Judicial, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan Julio Choque Puente y Williams Juan Carlos Claros Tellería, en representación de la "Mutualidad Tnte. Gral. Germán Busch" contra Juan Martínez Fuentes y Patricia Medrano Ávila, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Copacabana del referido Distrito Judicial, alegando la vulneración del derecho de la entidad que representan, a la "seguridad jurídica" y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. h) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 8 del Pacto de San José de Costa Rica; y 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido
- APROBAR