SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.1.1. Hechos que lo motivan

La entidad que representan los recurrentes, llevó adelante un proceso penal, conjuntamente el Ministerio Público, contra Kurt Emmil Reintch San Martín, Luis Enrique Abasto Inarra, José Luis Lora Núñez, Eduardo Tito Orihuela y José Carlos Rivero Novillo, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, con agravación de víctimas múltiples, que comprenden siete mil afiliados a la "Mutualidad Tnte. Gral. Germán Busch", causando un daño económico que supera el millón de dólares estadounidenses; causa que fue radicada en el Tribunal de Sentencia de Achacachi.

Dentro del juicio oral, el referido Tribunal, señaló audiencia para el 7 de marzo de 2007, para considerar un incidente de nulidad de notificación, interpuesto por el coimputado José Carlos Rivero Novillo, en la que, minutos antes de instalarse, el defensor del incidentista presentó un memorial, formulando recusación en contra del Tribunal de Sentencia en pleno, manifestando que tendrían interés en el proceso, enemistad manifiesta con el acusado y su defensor, así como amistad con la Fiscal asignada al caso. Ante ese hecho, los miembros del Tribunal de Sentencia de Achacachi, suspendieron la audiencia "de consideración de nulidad".

El 9 de marzo de 2007, cada uno de los miembros del referido Tribunal, se pronunciaron rechazando la recusación por no adecuarse su conducta a las causales alegadas, disponiendo la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia más próximo, a efectos de proseguir el trámite previsto en el art. 320 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), reponiendo obrados, a través de la providencia del 14 de ese mes y año; y, en aplicación de la SC 0054/2005 de 12 de septiembre, convocaron al Tribunal más próximo para considerar el incidente de recusación, recayendo dicha competencia en los miembros del Tribunal de sentencia de Copacabana, provincia Manco Cápac del Distrito Judicial de La Paz.

El 18 de abril de 2007, en audiencia, se sustanció la recusación planteada, resuelta por los Jueces Técnicos del Tribunal de sentencia de Copacabana, en suplencia legal del Tribunal de Sentencia de Achacachi, Juan Martínez Fuentes y Patricia Medrano Ávila, quienes dictaron la Resolución 28/2007 de 18 de abril, declarando probada la recusación promovida por José Carlos Rivero Novillo, en mérito a que "supuestamente se habría comprobado que el Tribunal de Sentencia de Achacachi tendría una manifiesta enemistad con la parte recusante así como interés en el proceso, 'toda vez que vulnerando disposiciones legales prosiguieron con los trámites del proceso pese a existir una demanda de recusación promovida en su contra" (sic), basándose en que, posterior a la remisión de la recusación, los miembros del Tribunal de Sentencia de Achacachi, celebraron dos audiencias en violación del art. 321 de la LAPCAF.

Al respecto, los recurrentes aclaran que, la primera audiencia, en supuesta contravención al art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el que debía ser sustanciado el incidente de nulidad interpuesto por uno de los coacusados, se suspendió, fijándose audiencia para el 9 de marzo de 2007, para dar a conocer la resolución de recusación, en la que tampoco se prosiguió el trámite del proceso, sino que en dicho acto, únicamente se trató el rechazo que individualmente formuló cada uno de los miembros del Tribunal respecto de las dos recusaciones enunciadas, demostrándose que en ningún momento llegó a tramitarse el incidente mencionado.