SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.1.
II.1. El 7 de marzo de 2007, José Carlos Rivero Novillo, interpone recusación contra todos los miembros del Tribunal de Sentencia de Achacachi, con el fundamento de haberse demostrado enemistad en contra suya y la de sus abogados en el dictado de la Resolución de rebeldía, multa pecuniaria a sus patrocinantes y por manifiesta amistad con el Fiscal (fs. 12 a 14); providenciada en la misma fecha por la Jueza Técnica, Celia Medrano Quevedo, señalando que se consideraría en audiencia (fs. 14 vta.). El 9 del mismo mes y año, a horas 9:40, mediante memorial, el incidentista "adjunta hecho sobreviniente a la recusación" (sic) (fs. 15 a 18), providenciado ese mismo día, por la referida autoridad jurisdiccional, disponiendo su tratamiento en audiencia (fs. 18 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido
- APROBAR