Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente fue recibido en este Tribunal, el 8 de junio de 2007, sin embargo, a causa de la dimisión de sus Magistrados suscitada en diciembre de ese año, se interrumpió la resolución de causas; no obstante de ello, en virtud a la reciente designación de nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos, habiéndose procedido a tal actuado procesal el 22 de junio de 2010; por lo que la presente Sentencia es emitida dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido
- APROBAR