SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.5.
II.5. El 18 de abril de 2007, celebrada la audiencia de consideración de recusación planteada y el no allanamiento de los Jueces del Tribunal de Sentencia de Achacachi (fs. 102 a 109), mediante Resolución 28/2007, el Tribunal de Sentencia de Copacabana, en suplencia legal de su similar de Achacachi, declara probada la demanda de recusación promovida por el acusado José Carlos Rivero Novillo, ordenando la remisión de actuados procesales al asiento judicial más próximo, con el fundamento de que una vez conocida la recusación por parte de los miembros del Tribunal de Sentencia de Achacachi, debieron pronunciarse inmediatamente sobre si se allanaban o no y no decretar considerarla en audiencia, puesto que el art. 321 de LAPCAF, señala los efectos de la recusación, impidiendo al juez realizar actos en el proceso, bajo sanción de nulidad (fs. 28 a 29).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido
- APROBAR