SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

concedió

El Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz, en suplencia legal del Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del mismo Distrito Judicial, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 43/2007 de 31 de mayo, cursante de fs. 123 a 124 vta., por la que concedió la tutela solicitada, sin costas ni multa por ser excusable, disponiendo la nulidad de la Resolución 28/2007 de 18 de abril, pronunciada por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Copacabana, en suplencia legal del Tribunal de Sentencia de Achacachi y, en consecuencia, ordenando emitan un nuevo fallo dentro del marco de la razón y equidad, para decidir objetiva y claramente la situación, tanto de los jueces técnicos como de los ciudadanos, aclarando la aplicación obligatoria de las SC "0054/03" y 0054/2005. Decisión asumida bajo el fundamento de que no es evidente que el proceso y juicio principal, hubiese continuado luego del 7 de marzo de 2007, puesto que el Tribunal de Sentencia de Achacachi, determinó de manera expresa la suspensión de la tramitación de un incidente de nulidad e incluso de la audiencia de juicio oral, entre tanto se resolviera la demanda incidental de recusación planteada por José Carlos Rivero Novillo; de tal manera que, no existe un criterio lógico, ni razonable que justifique el valor que las autoridades recurridas, equivocadamente asignaron a dichas pruebas, incurriendo en lo arbitrario.