Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.2.
II.2. Cursa el acta de 7 de marzo de 2007, titulada como "Acta de audiencia de consideración de nulidad" (sic), la que, instalada y tomándose en cuenta el informe de secretaría, en el sentido de existir una recusación planteada contra el Tribunal, fue suspendida, disponiendo también lo propio respecto a la audiencia de prosecución de juicio oral de 9 del mismo mes y año, "en tanto se resuelva la recusación planteada por el coacusado José Carlos Rivero Novillo" (sic), señalando otra para la consideración de la recusación, la fecha indicada a horas 10:00, ordenando la notificación a las partes procesales con tal determinación (fs. 19 a 20).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido
- APROBAR