SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.3.
II.3. Consta el acta de "Audiencia de prosecución de juicio oral" (sic) de 9 de marzo de 2007 a horas 10:00; constatándose la consideración de recusación, fundamentando, los jueces del Tribunal de Sentencia de Achacachi, las razones de su "no allanamiento", disponiendo en la última parte que, en aplicación a la SC 0054/2005 de 12 de septiembre, al no haberse allanado ninguno de los jueces del Tribunal de Sentencia de Achacachi, a la recusación planteada, difiere su resolución y convoca al Tribunal más próximo para su consideración; en este caso, el de la localidad de Copacabana (fs. 21 a 25). Mediante proveído de 14 de marzo de 2007, se rectifica textualmente: "…CONVOCA para resolver la presente RECUSACIÓN al Tribunal de Sentencia más próximo…" (sic), a efectos de tratar la recusación por los Jueces Técnicos de Copacabana, fijando audiencia para el 28 de marzo de 2007 (fs. 26).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido
- APROBAR