SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

i)

Los recurrentes, en representación de la "Mutualidad Tnte. Gral. Germán Busch", alegan que la garantía del debido proceso y el derecho a la "seguridad jurídica" de la entidad que representan, fueron vulnerados por los Jueces del Tribunal de Sentencia de Copacabana del Distrito Judicial de La Paz, al declarar probado el incidente de recusación planteado contra la integridad de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Achacachi, en el que se sustanciaba el proceso penal en contra de los acusados de estafa y estelionato con agravación de víctimas múltiples, fundamentando su decisión en las siguientes supuestas causales sobrevinientes: i) El Tribunal de Sentencia de Achacachi, teniendo conocimiento de la recusación interpuesta en su contra por el incidentista José Carlos Rivero Novillo, llevó a cabo la audiencia de nulidad el 7 de marzo de 2007, que, a pesar de haberla suspendido, no debió siquiera instalarla; ii) El 9 del mismo mes y año, levantaron un acta con el título "de prosecución de juicio oral", cuando lo correcto era convocar inmediatamente a los Jueces Técnicos suplentes para sustanciar la recusación interpuesta, en aplicación a la SC 0054/2005, cuyo cumplimiento es obligatorio y vinculante, lo que les impedía realizar actuados procesales posteriores al incidente referido; iii) De todo lo anterior, se concluye que existe manifiesta enemistad con la parte recusante e interés en el proceso, porque vulneraron disposiciones legales al proseguir con los trámites del mismo, pese a existir una demanda de recusación promovida en su contra; y, iv) En el análisis expuesto por el Tribunal de Sentencia de Copacabana, en suplencia legal de los Jueces de Sentencia de Achacachi, no tomaron en cuenta que la primera audiencia en la que debía sustanciarse el incidente de nulidad, fue suspendida precisamente por efecto de la recusación planteada; la segunda, de 9 de marzo de 2007, se instaló para que cada uno de los Jueces recusados, se pronunciaran sobre su no allanamiento, en el que fundamentaron su decisión, evidenciándose este extremo por el contenido de ambas actas en las que únicamente trataron el incidente de recusación, al efecto convocaron al Tribunal de Sentencia más próximo, recayendo la obligación en el Tribunal de Sentencia de Copacabana. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la entidad representada por los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.