SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.5.1.
III.5.1. El coacusado, José Carlos Rivero Novillo, el 7 de marzo de 2007, interpuso recusación contra todos los miembros del Tribunal de Sentencia de Achacachi, compuesto por dos Jueces Técnicos, Celia Medrano Quevedo y David Rivas Gradín; tres Jueces Ciudadanos, Jaime Caya Mena, Bernardo Vargas Laura y Manuel Espinoza Apaza. En la indicada fecha, estaba fijada la audiencia para considerar la nulidad propuesta por el mismo incidentista, que se instaló e informándose las autoridades jurisdiccionales de la interposición de la recusación contra todos sus miembros, suspendieron la audiencia al igual que la de prosecución de juicio oral, fijada para el 9 de marzo de 2007; sin embargo, en dicha Acta, se señala otra para esa misma fecha a horas 10:00, con el objeto de considerar la recusación planteada, en aplicación al art. 320 inc. 2) del CPP, que dispone el rechazo de la recusación, que se formulará ante el propio Tribunal del cual forman parte los Jueces recusados, interpretándose que su consideración y posterior allanamiento o rechazo, se sustanciarán en la audiencia fijada para el efecto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido
- APROBAR