SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.5.2.

III.5.2.       El 9 de marzo de 2007, el Tribunal de Sentencia de Achacachi instala la audiencia que, a pesar de indicar en el título del Acta que se trataba de prosecución de juicio oral, por el contenido, se constata que el único tema fue el tratamiento de la recusación planteada, expresando cada uno de los Jueces, individual y fundamentadamente su no allanamiento al incidente; en consecuencia, en un primer momento, dispusieron diferir su resolución y convocar al Tribunal de Sentencia de Copacabana, para que éste fije fecha y hora para la consideración de la recusación rechazada; pronunciamiento rectificado, mediante proveído de 14 del mismo mes y año, en el sentido de convocar a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Copacabana, en estricta aplicación de la parte in fine del art. 320 del CPP, señalando audiencia para el 28 de ese mes y año, la que se reprogramó para el 18 de abril de 2007, a solicitud de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Copacabana, en razón a tener juicios pendientes de desarrollo en su propio asiento judicial.

En consecuencia, se evidencia que los Jueces Técnicos y Ciudadanos, miembros del Tribunal de Sentencia de Achacachi, al haber sido recusados en su integridad y encontrarse sin quórum para revisar ese incidente, cumplieron con el procedimiento establecido en el Código Adjetivo Penal, desarrollado en la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia y convocaron a los Jueces Técnicos siguientes en número para que, en suplencia legal, resuelvan el incidente planteado, constatándose que a partir del conocimiento de su recusación no prosiguieron la tramitación del juicio oral y público contra el incidentista y otros a instancia del Ministerio Público y de la "Mutualidad Tnte. Gral. Germán Busch", hoy representada por los accionantes.