SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
a)
Los apoderados del Ministerio de Gobierno, presentaron en audiencia el testimonio de poder especial, amplio y suficiente 642/2008 de 29 de mayo, cursante de fs. 8 a 10 vta. y el informe escrito, cursante de fs. 11 a 13. Ninoska Ayala Flores, apoderada, informó en audiencia que: a) El reclamo debió presentarse ante el juez de Instrucción, así lo prevé la ley y la jurisprudencia constitucional; y, b) La razón por la que se dispuso el traslado, tiene que ver con las condiciones precarias y la falta de seguridad del recinto penitenciario de Villa Bush e inclusive con el objetivo de preservar la integridad y la vida del representado del recurrente.
El Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, Jorge Valentín López Arenas, mediante escrito cursante de fs. 53 a 55 vta. y en audiencia, por intermedio de sus abogados, informó que: a) Mauro Vásquez Guerra e Hiroschi Agustín Nakashima López, se encuentran detenidos preventivamente en el recinto de Villa Bush de Cobija, desde el 15 de mayo de 2008, según mandamiento emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, por la comisión de los delitos de asociación delictuosa, asesinato, tentativa de asesinato seguido por el Ministerio Público; b) De acuerdo al informe 47/2008 del Director del recinto penitenciario de Villa Bush de Cobija, remitido al Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, los hechos delictivos en Cobija, el saldo de fallecidos y al haberse logrado la captura de dos delincuentes de alta peligrosidad, se concluyó que el recinto penitenciario no cumple los requisitos mínimos; razón por la cual, por la misma seguridad de la vida de los detenidos que corrían peligro y para preservar la convivencia pacífica de la población penal, se solicitó el traslado al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Pando y al Fiscal; empero, la documentación enviada vía AEROSUR, tal como se evidencia de la guía 2202:156775 de 24 de mayo de 2008, recién se entregó el 26 de ese mes y año; c) Conforme a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, se debería contar con centros exclusivamente destinados a la custodia de las personas sujetas a detención preventiva; más aún, en el penal de Villa Bush, donde residen ciento quince internos, de los cuales setenta y siete están detenidos preventivamente y treinta y ocho cumplen condena; además de once brasileros y nueve peruanos, detenidos por procesos de narcotráfico; considerando también que, el problema en Cobija es de volteos en tema narcotráfico, donde participan tres bandas de bolivianos, peruanos y brasileros; d) La Resolución 1/2008 de 24 de mayo, que ordena el traslado, tiene como objeto resguardar la vida e integridad física de Mauro Vásquez Guerra y del representado del recurrente, de la población penal y preservar la seguridad de los ciudadanos de Cobija, quienes se hubieran visto afectados ante la fuga masiva que se pretendía; siendo responsabilidad del Estado, defender la vida de todos los estantes y habitantes del país y tomando en cuenta que en Cobija se mantiene una situación de inseguridad alarmante, van ocho fallecidos por ajuste de cuentas en proceso de investigación y más de treinta entre la pasada gestión 2007 y el 2008; además, la medida del traslado, fue temporal y no definitiva, estando en análisis un plazo razonable; y, e) El Tribunal de garantías, no tiene competencia para resolver la problemática planteada, conforme prevén los arts. 54 inc.1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se tiene precisado en la SC “055/2006”, donde se indica que el competente es el Juez de Instrucción en lo Penal, considerando que el proceso se encuentra en etapa preparatoria.
- (exp. 2008-17944-36-RHC)
- Fragmento 2
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.7.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 26
- III.3. Improcedencia del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por subsidiariedad
- III.4. Control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.5. El caso en análisis
- 1º REVOCAR