Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.1.7.
II.1.7. El 29 de mayo de 2008, el Director General de Régimen Penitenciario, formula apelación incidental contra el referido rechazo, peticionando se acepte el traslado del representado del recurrente al centro penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, “presentada el 26 del mayo” (sic) (fs. 56 a 58). No consta resolución alguna que resuelva este recurso.
- (exp. 2008-17944-36-RHC)
- Fragmento 2
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.7.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 26
- III.3. Improcedencia del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por subsidiariedad
- III.4. Control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.5. El caso en análisis
- 1º REVOCAR