SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
Ya en la ciudad de La Paz, las autoridades exhibieron la Resolución 01/08 de 24 de mayo de 2008, emitida por el Director General de Régimen Penitenciario, que disponía el traslado de su representado, por seguridad, al centro penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del departamento La Paz; fallo que no fue proporcionado ni en fotocopia simple, argumentando el Gobernador, que se debía solicitar por escrito y por intermedio del juez de la causa, sin considerar que Chonchocoro está a más de una hora de viaje, y Cobija, lugar del juez de la causa, a tres días vía terrestre y a más de una hora vía aérea.
Realizada la audiencia de consideración de medidas cautelares, se dispuso la detención preventiva de su representado, a cumplirse en la cárcel pública de Villa Bush de Cobija del departamento de Pando, Resolución contra la cual interpuso recurso de apelación, que a la fecha se encuentra ante los Vocales de Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando.
- (exp. 2008-17944-36-RHC)
- Fragmento 2
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.7.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 26
- III.3. Improcedencia del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por subsidiariedad
- III.4. Control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.5. El caso en análisis
- 1º REVOCAR