SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

“procedente”

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 13/08 de 29 de mayo de 2008, cursante de fs. 170 a 171 vta., declarando “procedente” el recurso, con los siguientes fundamentos: a) La detención preventiva, debe cumplirse en el recinto penitenciario del lugar donde se tramita el proceso, siendo esta autoridad, quien debe autorizar el traslado del detenido y en caso de urgencia, el Juez de Ejecución Penal; b) La solicitud de traslado, presentada por el Director de Régimen Penitenciario ante el Juez de la causa, es posterior al acto de traslado y fue rechazada por la autoridad jurisdiccional; y, c) La Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de Sala Plena 14/08 de 17 de abril de 2008, dispuso que el penal de San Pedro de Chonchocoro no puede recibir detenidos preventivos, debido a que éstos deben ejercer defensa sin restricción alguna en los distritos judiciales en los que vienen siendo juzgados.

Concluida la audiencia, el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, en suplencia legal del Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del mismo Distrito Judicial, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 133/2008 de 29 de mayo, cursante de fs. 160 y 161, declarando “procedente” el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Planteado el recurso de hábeas corpus por Mauro Vásquez Guerra, se declaró “procedente” el mismo disponiendo su traslado a Cobija, con el respaldo de todas las disposiciones legales y, ese caso, constituye un caso similar al presente; y, ii) Todo detenido, tiene la garantía del debido proceso y es donde fue detenido que debe ser juzgado, no siendo posible que se lo detenga en un lugar y su proceso se desarrolle en otro distinto.