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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2010-R

    Fecha: 17-Ago-2010

    II.2.2.

    II.2.2.   El 16 de mayo de 2008, el Jefe de la Unidad de Información e Investigación del Ministerio de Gobierno, informó al Director Nacional de Seguridad Penitenciaria sobre los conflictos en el recinto carcelario de Villa Bush, ante la detención de Hiroschi Agustín Nakashima López y otros. (fs. 122 a 123).

    • (exp. 2008-17944-36-RHC)
    • Fragmento 2
    • I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • a)
    • i)
    • “procedente”
    • I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.1.
    • II.1.2.
    • II.1.3.
    • II.1.7.
    • II.2.1.
    • II.2.2.
    • II.2.3.
    • II.2.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • ordenar la tutela
    • Fragmento 26
    • III.3. Improcedencia del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por subsidiariedad
    • III.4. Control jurisdiccional de la etapa preparatoria
    • III.5. El caso en análisis
    • 1º REVOCAR

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