SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.5. El caso en análisis

         El accionante, en representación de Mauro Vásquez Guerra y de Hiroschi Agustín Nakashima López, pretende que la jurisdicción constitucional declare la nulidad de la Resolución 01/2008 de 24 de mayo, emitida por el Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, que dispone, sin intervención del Juez de la causa, el traslado de sus representados del recinto penitenciario Villa Bush de Cobija del departamento de Pando al de San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz; y, en consecuencia, se disponga el acto de traslado de los detenidos preventivamente al penal de Villa Bush de Cobija del departamento de Pando.

         La etapa del proceso, a momento de la interposición del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, corresponde a la etapa preparatoria de juicio oral y, el acto considerado lesivo de los derechos a la libertad, a la dignidad y a la defensa, es la orden de traslado de recinto penitenciario emitida por el Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno y su consecuente ejecución en coordinación con el Gobernador del centro penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz, sin intervención del Juez de la causa, argumentando, entre otras afirmaciones, que no se consideró que el mandamiento de detención preventiva es expreso al indicar que su cumplimiento se efectivizará en el penal de Villa Bush de Cobija del departamento de Pando; en ese contexto, en el presente caso, es necesario aclarar que la etapa en la que se alega tal vulneración, es precisamente la preparatoria de juicio oral, en la cual -reiteramos- es el juez de instrucción quien tiene a su cargo el control jurisdiccional y por ende, todas las incidencias que se presenten, deben ser conocidas y resueltas por éste.

Correspondía al accionante, en representación de Mauro Vásquez Guerra y de Hiroschi Agustín Nakashima López, acudir ante la autoridad jurisdiccional competente a efectos del restablecimiento de los derechos considerados vulnerados, situación que imposibilita que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la problemática planeada, considerando la naturaleza subsidiaria de la presente acción.