SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la ciudad de La Paz, el abogado ahora recurrente, en representación de su defendido, buscó explicaciones ante las diferentes autoridades sin obtener respuesta alguna. Por referencias, supo que los trasladados eran considerados reos rematados, sin tomar en cuenta que por Resolución de 15 de mayo de 2008, se dispuso la detención preventiva de su representado, en el penal de Villa Bush de Cobija.
El 29 de mayo de 2008, interpuso recurso de hábeas corpus en calidad de abogado de Mauro Vásquez Guerra, que fue declarado procedente e ilegal la Resolución 1/2008 de 24 de ese mes y año, emitida por el Director General de Régimen Penitenciario y dispuso su traslado en el plazo de setenta y dos horas; la Resolución de procedencia del recurso, también debía ser favorable a Hiroschi Agustín Nakashima López, considerando que fue transportado de la misma forma y, a la fecha de interposición del recurso constitucional, continuaba ilegalmente detenido y privado de poder sustanciar cualquier acto para buscar su libertad, habiéndole informado las autoridades, que debía formular el mismo recurso con idéntico fin.
- (exp. 2008-17944-36-RHC)
- Fragmento 2
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.7.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 26
- III.3. Improcedencia del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por subsidiariedad
- III.4. Control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.5. El caso en análisis
- 1º REVOCAR