SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la ciudad de La Paz, el abogado ahora recurrente, en representación de su defendido, buscó explicaciones ante las diferentes autoridades sin obtener respuesta alguna. Por referencias, supo que los trasladados eran considerados reos rematados, sin tomar en cuenta que por Resolución de 15 de mayo de 2008, se dispuso la detención preventiva de su representado, en el penal de Villa Bush de Cobija.

El 29 de mayo de 2008, interpuso recurso de hábeas corpus en calidad de abogado de Mauro Vásquez Guerra, que fue declarado procedente e ilegal la Resolución 1/2008 de 24 de ese mes y año, emitida por el Director General de Régimen Penitenciario y dispuso su traslado en el plazo de setenta y dos horas; la Resolución de procedencia del recurso, también debía ser favorable a Hiroschi Agustín Nakashima López, considerando que fue transportado de la misma forma y, a la fecha de interposición del recurso constitucional, continuaba ilegalmente detenido y privado de poder sustanciar cualquier acto para buscar su libertad, habiéndole informado las autoridades, que debía formular el mismo recurso con idéntico fin.