Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.2.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
El 3 de junio de 2008, según consta en el acta cursante a fs. 15 y vta., en audiencia pública, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, consideró como causal sobreviviente, el informe del Director General de Régimen Penitenciario y del Oficial de Diligencias, ante la falta de notificación de Félix Molina Oblitas, que debido al cambio de autoridades dentro de la institución, el recinto penitenciario de Chonchocoro no contaba con Gobernador, disponiendo la suspensión de la audiencia hasta la modificación del recurso y consiguiente notificación al Gobernador del recinto penitenciario.
- (exp. 2008-17944-36-RHC)
- Fragmento 2
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.7.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 26
- III.3. Improcedencia del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por subsidiariedad
- III.4. Control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.5. El caso en análisis
- 1º REVOCAR