SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.1.2.
II.1.2. El 16 de mayo de 2008, el Jefe de la Unidad de Información e Investigación del Ministerio de Gobierno, informó al Director Nacional de Seguridad Penitenciaria sobre los conflictos en el recinto carcelario de Villa Bush, ante la detención del representado del recurrente y otros, como la aglomeración de una parte de la población que reclamaba su libertad inmediata; que, la infraestructura para los detenidos preventivos no es adecuada; el número de efectivos, que cubren el servicio de seguridad interna, externa, custodios y escoltas, asciende a veintiséis entre clases y policías, insuficiente para la población del penal que alcanza a ciento ocho personas; no se cuenta con equipo de armamento policial adecuado en caso de motines y posibles fugas; no hay acceso telefónico, estando este medio de comunicación cubierto por una sola radio “handy”; y, que la señal de los servicios de telefonía móvil no tienen cobertura en ese lugar. En la misma fecha, el Director Nacional de Seguridad Penitenciaria remitió el informe al Director General de Régimen Penitenciario (fs. 14 a 16).
- (exp. 2008-17944-36-RHC)
- Fragmento 2
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.7.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 26
- III.3. Improcedencia del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por subsidiariedad
- III.4. Control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.5. El caso en análisis
- 1º REVOCAR