SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

a)

El Juez recurrido, a través su de informe escrito cursante de fs. 192 a 193 vta., leído en audiencia señaló: a) El 11 de mayo de 2006, Federico Alfonso Martínez Camacho Ávila, inició demanda coactiva civil contra Germán Pedro Carmona Borda y Joice Mary Barrero Condorcett, en mérito a la escritura pública 110/2005 de 21 de julio, dictándose la Sentencia de 15 de mayo de 2006, que declaró probada la demanda y dispuso que los coactivados cancelen la suma de $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) más los intereses, cuya notificación se practicó mediante cédula fijada en el domicilio consignado en la escritura, ubicado en av. Guillermo Urquidi 944; b) Al no haber comparecido los coactivados ni opuesto ninguna excepción, el 22 de julio de 2006, se declaró ejecutoriada la Sentencia, procediéndose a la notificación de los demandados en el domicilio antes indicado, por lo que en ejecución de Sentencia se designó perito de oficio a Jhonny Miranda de la Riva, quien previo juramento de aceptación al cargo, presentó su informe que fue notificado a los coactivados mediante cédula en el domicilio de av. Germán Urquidi 944; c)  La ahora recurrente se apersonó en esa etapa del proceso solicitando la nulidad de la citación con el argumento de no haberse pactado domicilio especial en la escritura base de ejecución para ese efecto; sin embargo, se pactó el domicilio donde se practicaron todas las notificaciones. Asimismo, planteó las excepciones de pago documentado y falta de fuerza coactiva, además observó la tasación practicada por el perito argumentando ser ilegal porque se la practicó desde la acera del frente del inmueble, pidió que se la declare nula de pleno derecho, por lo que se ordenó que el perito preste informe que fue emitido manifestando que no obstante las reiteradas entrevistas con la empleada no pudo ingresar al inmueble; d) El 4 de noviembre de 2006, respecto a la solicitud de la recurrente, se desestimó la nulidad de citación, rechazándose las excepciones opuestas por extemporáneas y que con relación a los recibos de pago se considerarían en resolución, dejándose sin efecto la intervención del perito de oficio, disponiendo se practique nuevo avalúo, ordenándose a los coactivados que permitan el ingreso del perito al inmueble otorgado en garantía, no siendo evidente que hubiese expedido mandamiento de allanamiento; disposición contra la cual la ahora recurrente planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue rechazado por Auto de 10 de diciembre de 2006, toda vez que en ejecución de sentencia sólo procede el recurso de apelación directa, designándose nuevo perito a Walter Fernando Dipp, además de concederse el recurso de apelación alternado, notificándose a la recurrente el 19 del indicado mes y año; e) El perito designado prestó su juramento el 8 de enero de 2007, sin que la recurrente objetara ni plantease recurso alguno, sino que hasta el 22 de enero de 2007, solicitó se declare nulo el juramento del nuevo perito por no haberse notificado con el auto de designación a cuyo efecto y para evitar mayores dilaciones por Auto de 26 del mismo mes y año, se dejó sin efecto el cuestionado juramento disponiendo que previa notificación preste el juramento de aceptación del cargo, determinación que fue cumplida; f) La recurrente en forma extemporánea solicitó la reposición del Auto de 26 de enero de 2007; incidente que fue rechazado imponiéndose la multa de Bs.100.- a la ahora recurrente, quien no obstante los reiterados incidentes y a pesar que el nuevo perito representó la imposibilidad de practicar el avalúo pericial, la recurrente solicitó aduciendo motivos de viaje, que por equidad se señale para el 4 ó 5 de abril del indicado año, para que el perito cumpla con la función encomendada, petición que fue aceptada mediante Auto de 21 de marzo de 2007; y, g) El 10 de abril de ese año, el esposo de la recurrente solicitó la nulidad de la citación con la demanda y con la Sentencia.