SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 24 de mayo de 2007, cursante de fs. 197 a 200, declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que la recurrente, aún no agotó los medios ordinarios de impugnación disponibles, ya sea porque no hizo uso oportuno de ellos o porque se encuentran pendientes de resolución, tomando en cuenta que el recurso de amparo constitucional interpuesto es manifiestamente improcedente, porque no es subsidiario de otros recursos ordinarios que franquea la ley.
Por todo lo anotado, la situación planteada, no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPEabrg, ahora arts. 128 y 129 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el amparo solicitado, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados;
- III.4. La problemática planteada
- APROBAR