Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
amparo
En revisión la Resolución de 24 de mayo de 2007, cursante de fs. 197 a 200, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Joice Mary Barrero Condorcett contra Carlos Cadima Romero, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de la garantía al debido proceso, citando al efecto el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados;
- III.4. La problemática planteada
- APROBAR