SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 1 de febrero de 2007, la recurrente solicitó la reposición del Auto de 26 de enero del mismo año, con el argumento de haber resuelto un punto que corresponde al Tribunal de apelación, cuya competencia fue fijada y abierta sobre la nulidad de la pericia realizada por Jhonny Miranda de la Riva. Por Auto de 15 de febrero de 2007, el Juez de la causa, ahora recurrido, rechazó el recurso de reposición planteado con el fundamento de que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario y al ser dilatorio el incidente, impuso la multa de Bs100.- (cien bolivianos) a la recurrente (fs. 112 a 121).
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados;
- III.4. La problemática planteada
- APROBAR