Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.6.
II.6. El 8 de enero de 2007, el nuevo perito Walter Fernando Dipp, cuya nulidad fue solicitada por la ahora recurrente mediante memorial presentado el 22 del mismo mes y año, aduciendo la falta de notificación legal del perito; solicitud que fue resuelta mediante Auto de 26 de enero de 2007, por la cual el Juez de la causa declaró expresamente nulo el peritaje realizado por Jhonny Miranda de la Riva, así como su ratificación y respecto a la devolución de honorarios corrió traslado a dicho profesional. (fs. 98 a 108).
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados;
- III.4. La problemática planteada
- APROBAR