SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A través del memorial presentado el 3 de mayo de 2007, cursante de fs. 178 a 184 vta., la recurrente refiere que, el 29 de septiembre de 2006, extraoficialmente se enteró que Federico Martínez Camacho el 11 de mayo de ese año, le había iniciado una demanda coactiva en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, pese a los pagos periódicos que realizó antes y con posterioridad a la interposición de dicha demanda, cuya citación fraudulenta le impidió interponer el recurso de apelación y cuando se apersonó al Juzgado se sorprendió con el avalúo de su inmueble presentado por el perito Jhonny Miranda de la Riva, quien nunca se hizo presente y menos ingresó en él.

El 8 de enero de 2007, prestó juramento como perito de oficio Walter Fernando Dipp, acto contra el cual presentó su observación porque en el expediente no consta la citación legal del mismo, quebrantándose el art. 138 del CPC; asimismo observó la falta de cumplimiento de normas procesales en su designación del perito, puesto que no corresponde que obren otros peritos mientras el Tribunal superior no se pronuncie al respecto; sin embargo, el Juez recurrido por Auto Interlocutorio de 26 de enero de 2007, dejó sin efecto legal el juramento del perito Walter Fernando Dipp y de manera ilegal e invasiva de las competencias del Tribunal de apelación, anuló el peritaje realizado por Jhonny Miranda de la Riva, a quien días antes había ratificado, acción con la que se consumó la ilegalidad de sus decisiones respecto de las pericias, por lo que a través del memorial de 31 de enero de 2007, solicitó la reposición de esa Resolución por haber resuelto un punto que se encuentra dentro de las competencias del Tribunal de alzada; solicitud que fue denegada mediante Auto de 15 de febrero del mismo año, imponiéndole una multa de Bs100.- (cien bolivianos), al considerar que  las observaciones de orden legal y los reclamos realizados en el ejercicio de su derecho a la defensa, expresadas para que se cumplan las normas procesales, son incidentes maliciosos, agotándose así cualquier posibilidad de que el Juez recurrido rectifique su conducta que vulneró sus derechos y garantías constitucionales.