SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de la garantía al debido proceso, toda vez que en ejecución de Sentencia del proceso coactivo seguido en su contra, fue concedido el recurso de reposición con alternativa de apelación que interpuso, a efectos de que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre su solicitud de nulidad del informe pericial del perito de oficio Jhonny Miranda de la Riva, por incurrir en falsedad; sin embargo, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, recurrido, hoy demandado, a través del Auto Interlocutorio de 26 de enero de 2007, de manera ilegal e invasiva de las competencias del Tribunal de apelación, anuló el peritaje realizado por el perito de oficio a quien días antes había ratificado, acción con la que se consumó la ilegalidad de sus decisiones respecto de las pericias, por lo que a través del memorial de 31 de enero de 2007, solicitó la reposición de esa Resolución por haber resuelto un punto que se encuentra dentro las competencias del Tribunal de alzada; solicitud que fue denegada mediante Auto de 15 de febrero de ese año, imponiéndole una multa de Bs.100.-, al considerar un acto dilatorio. Corresponde determinar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados;
- III.4. La problemática planteada
- APROBAR