Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2006, la ahora recurrente, se apersonó y dándose por notificada con la demanda coactiva seguida en su contra por Federico Alfonso Martínez Camacho Ávila, así como con la Sentencia de 15 de mayo de ese año, reclamó sobre la ilegalidad de la citación señalando que el documento de préstamo no consignó un domicilio especial para la notificación y el coactivante conocía donde podían ser notificados. Asimismo, presentó excepción de pago documentado y observó la tasación de su inmueble manifestando que el perito nunca ingresó a dicho inmueble (35 a 36 vta.).
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados;
- III.4. La problemática planteada
- APROBAR