Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
La recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Carlos Cadima Romero, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba; solicitando se declare la procedencia del recurso y en consecuencia se disponga la nulidad de obrados hasta el Auto Interlocutorio de 26 de enero de 2007, y sin efecto la pericia realizada por el perito Walter Fernando Dipp, así como la nulidad de las conminatorias y la orden de allanamiento, debiéndose esperar los resultados de la apelación que se encuentra pendiente de resolución en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial.
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados;
- III.4. La problemática planteada
- APROBAR