SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Fragmento 3
Ante tales circunstancias, presentó excepción de pago documentado acompañando los recibos de pago anteriores y los posteriores a la demanda, pidiendo la nulidad de las citaciones con la demanda y la sentencia, así como del informe pericial, toda vez que se tramó realizar el remate en total desconocimiento suyo sobre la existencia del proceso, en cuya emergencia se dictó el Auto Interlocutorio de 4 de noviembre de 2006, a través del cual el Juez recurrido se pronunció sobre las excepciones planteadas, omitiendo hacerlo respecto a su solicitud de declarar nulo el informe pericial por falsedad y remover al perito por incumplir su juramento y haber falseado el informe y por el contrario ratificó en el cargo al perito, ordenando la realización de un nuevo avalúo, quebrantando el art. 436 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Contra esta Resolución, el 18 de noviembre de 2006, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio de 10 de diciembre del referido año, por el que designó nuevo perito a Walter Fernando Dipp, pese a que el mismo recurrido había ratificado al anterior perito de oficio Jhonny Miranda de la Riva, existiendo de esta manera dos peritos y un informe pericial falso, pero validado por el Juez. El 3 de enero de 2007, fue concedida la apelación, misma que se radicó en la Sala Civil Primera de la Corte Superior, abriéndose por lo tanto la competencia del Tribunal de alzada sobre los puntos, motivo de expresión de agravios y fundamentados en el memorial de apelación.
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados;
- III.4. La problemática planteada
- APROBAR