Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.1.
II.1. El 12 de mayo de 2006, Federico Alfonso Martínez Camacho Ávila interpuso demanda coactiva contra Germán Pedro Carmona Borda y Joice Mary Barrero Condorcett, ahora recurrente, en mérito a la escritura pública 110/2005 de 21 de julio, de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, solicitando el pago de $us40 000.- y los intereses adeudados, emitiéndose la Sentencia de 15 de mayo de 2006, a través de la cual el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, ahora recurrido, declaró probada la demanda y dispuso el pago del monto adeudado más los intereses, cuya citación fue practicada a los ejecutados mediante cédula el 8 de junio de 2006, en av. Guillermo Urquidi 944 (fs. 1 a 12 vta.)
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados;
- III.4. La problemática planteada
- APROBAR