SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.4. La problemática planteada
Efectuadas las consideraciones precedentes e ingresando al análisis de la problemática planteada en el caso de autos, se tiene que la accionante manifiesta que en ejecución de sentencia del proceso coactivo seguido en su contra, pidió la nulidad del informe pericial, habiendo omitido el Juez demandado pronunciarse sobre dicha nulidad, por lo que interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación que se encuentra pendiente de resolución en la Sala Civil Primera; sin embargo, al haber observado el juramento prestado por el nuevo perito que nombró, dejó sin efecto legal el juramento del perito Walter Fernando Dipp y de manera ilegal e invasiva de las competencias del Tribunal de apelación anuló el peritaje realizado por Jhonny Miranda de la Riva, a quien días antes había ratificado, motivando la interposición de reposición de dicha Resolución que fue denegada y se le impuso una multa de Bs100.- al considerar que las observaciones de orden legal y los reclamos realizados en el ejercicio de su derecho a la defensa, son incidentes maliciosos.
De la revisión de los antecedentes, se advierte que el 2 de octubre de 2006, la ahora accionante dándose por notificada con la demanda coactiva seguida en su contra por Federico Alfonso Martínez Camacho Ávila, así como con la Sentencia de 15 de mayo de 2006, reclamó sobre la ilegalidad de la citación, presentó excepción de pago documentado y observó la tasación de su inmueble, reclamo que fue desestimado mediante Auto de 4 de noviembre de 2006, respecto a la citación, rechazando las excepciones opuestas por extemporáneas; en lo relativo a los recibos de pago dispuso que serán considerados en resolución y en cuanto al avalúo pericial dispuso que el perito Jhonny Miranda de la Riva, efectúe un nuevo avalúo, a cuyo efecto dispuso que los demandados permitan el ingreso del nombrado profesional al inmueble de su propiedad, bajo conminatoria de ley; Resolución contra la cual la ahora accionante, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación que fue desestimado mediante Auto de 10 de diciembre de 2006. Por otra parte, designó perito de oficio a Walter Fernando Dipp, contra lo cual no se presentó reclamo alguno, pese de haberse notificado el 21 de ese mes y año, pues recién mediante memorial presentado el 22 de enero del 2007, aduciendo la falta de notificación legal del perito pidió la nulidad de su juramento, solicitud que fue resuelta mediante Auto de 26 de ese mes y año, declarando nulo el peritaje realizado por Jhonny Miranda de la Riva, así como su ratificación y respecto a la devolución de honorarios corrió traslado a dicho profesional.
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2007, la accionante solicitó la reposición del Auto de 26 de enero del mismo año, con el argumento de haber resuelto un punto que corresponde al Tribunal de apelación, cuya competencia fue fijada y abierta sobre la nulidad de la pericia realizada por Jhonny Miranda de la Riva. Por Auto de 15 de febrero de 2007, el Juez de la causa, ahora demandado rechazó el recurso de reposición planteado con el fundamento de que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario y al ser dilatorio el incidente, impuso la multa de Bs100.- a la accionante.
Al respecto, y conforme se ha analizado en el anterior Fundamento Jurídico, la accionante no impugnó a través de los mecanismos idóneos la Resolución de 26 de enero de 2007, que ahora pretende dejar sin efecto a través de la presente acción tutelar, pues si bien presentó un memorial el 1 de febrero de 2007, pidiendo la reposición de dicha Resolución, no tomó en cuenta que en ejecución de sentencia, sólo procede el recurso de apelación directa por mandato expreso del art. 518 del CPC, consiguientemente, conforme establecen la subregla contenida en el punto 2. a) de la SC 1337/2003-R, citada en el Fundamento Jurídico precedente de la presente Sentencia, el amparo constitucional es improcedente cuando: “2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados”.
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados;
- III.4. La problemática planteada
- APROBAR