Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.2.
II.2. Por decreto de 18 de agosto de 2006, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, designó como perito a Jhonny Miranda de la Riva, quien prestó su juramento de ley el 30 de ese mes y año y presentó el informe pericial de avalúo del inmueble de los coactivados el 19 de septiembre del mismo año, solicitando la cancelación de honorarios, que por providencia de 20 del referido mes y año, fueron regulados en Bs600.- (seiscientos bolivianos), cuya notificación fue practicada a los demandados mediante cédula en el domicilio de av. Guillermo Urquidi 944 (fs. 15 a 32).
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados;
- III.4. La problemática planteada
- APROBAR