SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.4.
II.4. A través del Auto de 4 de noviembre de 2006, el Juez recurrido desestimó los argumentos de la demandada, respecto a la citación, rechazando las excepciones opuestas por extemporáneas. Sobre los recibos de pago, tuvo presente y serán considerados en resolución. Asimismo, dispuso que el perito Jhonny Miranda de la Riva efectúe nuevo avalúo pericial, a cuyo efecto dispuso que los demandados permitan el ingreso del nombrado profesional al inmueble de su propiedad, bajo conminatoria de ley; Resolución contra la cual la ahora recurrente, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación que fue desestimado mediante Auto de 10 de diciembre de 2006, con el fundamento de que de ninguna manera el juez puede anular su propia sentencia, por cuanto en ejecución de sentencia sólo corresponde la apelación directa al ser una facultad de los tribunales superiores. Por otra parte, se designó perito de oficio a Walter Fernando Dipp (fs. 75 a 90 vta.).
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados;
- III.4. La problemática planteada
- APROBAR