SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1)
1) El recurso de amparo no encaja en lo previsto por el art. 745 del Código de Procedimiento Civil (CPC), con vigencia previa a la Ley de Arbitraje y Conciliación; esto, porque el laudo arbitral (dirimidor) se ha emitido dentro del plazo fijado al efecto y sobre puntos debidamente comprometidos por las partes.
El recurrente ahora accionante, alega que las autoridades demandadas vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso relacionado juez natural de la entidad que representa, por cuanto: 1) Los miembros del Tribunal Arbitral, actuaron sin competencia, pronunciándose sobre materias que no podían ser sometidas a arbitraje sino a la jurisdicción ordinaria; y, 2) El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, no efectuó una adecuada valoración de antecedentes y pronunció una Resolución carente de fundamentación. En revisión corresponde analizar si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- recurso de
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6
- 7)
- 8)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- b)
- f)
- h)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. En el caso en examen
- a)
- nulos los Laudos Arbitrales
- Fragmento 32
- improcedente
- APROBAR