SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

1)

1)  El recurso de amparo no encaja en lo previsto por el art. 745 del Código de Procedimiento Civil (CPC), con vigencia previa a la Ley de Arbitraje y Conciliación;  esto, porque el laudo arbitral (dirimidor) se ha emitido dentro del plazo fijado al efecto y sobre puntos debidamente comprometidos por las partes.

El recurrente ahora accionante, alega que las autoridades demandadas vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso relacionado juez natural de la entidad que representa, por cuanto: 1) Los miembros del Tribunal Arbitral, actuaron sin competencia, pronunciándose sobre materias que no podían ser sometidas a arbitraje sino a la jurisdicción ordinaria; y, 2) El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, no efectuó una adecuada valoración de antecedentes y pronunció una Resolución carente de fundamentación. En revisión corresponde analizar si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.