SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
iii)
iii) El Auto definitivo de 27 de noviembre de 2006, declaró sin lugar a la nulidad de la demanda arbitral, del procedimiento, así como del laudo, con el advertido de que este Auto es resultado del amparo constitucional y de la SC 1273/05 de 14 de octubre que consideró y valoró el proceso arbitral desde su inicio, acusando que los actos formales de proceso llevados por los Tribunales de justicia, están conforme a derecho, y las controversias correctamente sujetas a arbitraje; sin embargo anula el Auto de 6 de septiembre de 2004, disponiendo se dicte nueva resolución en la demanda de nulidad, conforme a los fundamentos de la misma y a su petición, observación que fue cumplida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, que en los considerando segundo y tercero de su Resolución subsumió el caso a lo expresado precisamente en el Código de Procedimiento Civil, en concreto a lo indicado en el art. 745 del CPC, que dice:”El laudo de los amigables componedores, no será recurrible, pero si se hubiera pronunciado fuera de plazo o sobre puntos no comprometidos, las partes podrán demandar su nulidad”, es decir que no existe en el caso examinado los motivos de nulidad referidos en la supramencionada norma procesal; además de que el Tribunal Constitucional, como se ha dicho anteriormente, ya tuvo conocimiento sobre estos puntos. Que, tal como consta en antecedentes, la decisión arbitral es resultado de la obediencia a normas procesales, tomando en cuenta que el laudo no es un laudo de puro derecho sino de amigables componedores, sujetos al buen saber y entender de los árbitros, y que la Alcaldía Municipal de Cochabamba se ha sometido al proceso arbitral y sus resultados, sin interponer los recursos que la ley le facultaba y de manera oportuna.
- recurso de
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6
- 7)
- 8)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- b)
- f)
- h)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. En el caso en examen
- a)
- nulos los Laudos Arbitrales
- Fragmento 32
- improcedente
- APROBAR