SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
h)
El Consorcio “ECM Ingeniería Prosertec R.C., como tercera interesada, expresó a través de su abogado apoderado, que el procedimiento arbitral -desde su inicio- no solo fue de conocimiento de la institución edilicia, sino que ésta hizo uso de todos los derechos procesales, constitucionales, ya que en uso de esos derechos, observó a los miembros del Tribunal Arbitral, solicitó se añadan puntos para el arbitraje, y que, si bien la Alcaldía Municipal no designó de su parte al árbitro que lo represente, fue por que se dejo vencer por el plazo, designándose como árbitro por la Alcaldía al abogado Cayo Salinas Rodríguez.
Asimismo, durante todo el proceso actuaron haciendo uso de los derechos que les correspondía; sin embargo, olvidaron de otros importantes recursos que la ley les facultaba. Afirma también que el presente amparo constitucional tiene identidad de objeto, sujeto y causa con el presentado en julio de 2005.
- recurso de
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6
- 7)
- 8)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- b)
- f)
- h)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. En el caso en examen
- a)
- nulos los Laudos Arbitrales
- Fragmento 32
- improcedente
- APROBAR