Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.4.
II.4. De fs. 128 a 172 cursa copia de Laudo Arbitral dirimidor emitido por Guillermo Hernán Holters Nogales, de 5 de septiembre de 2002, que dispuso: i) El pago por parte de la Alcaldía Municipal de Cochabamba a favor de “ECM Ingeniería Prosertec R.C.”, la suma de $us2 136 487,82.- ii) El pago del consorcio a favor de la Alcaldía de Bs. 473 114 00.- iii) El Consorcio debe hacer entrega de todos los parquímetros, tickeadoras y otros equipos; y, iv) La cancelación de honorarios y gastos de arbitraje.
- recurso de
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6
- 7)
- 8)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- b)
- f)
- h)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. En el caso en examen
- a)
- nulos los Laudos Arbitrales
- Fragmento 32
- improcedente
- APROBAR