SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
2)
2) La Alcaldía Municipal decidió declarar resuelto el contrato por incumplimiento, ya que el citado consorcio no acreditó la inversión comprometida e incumplió con el pago de arrendamiento de un año, determinación que puso en conocimiento del consorcio mediante carta notariada de 4 de abril de 2001, reconociendo que el 2 de agosto de 2000, el consorcio presentó carta notariada sobre la decisión de someter cualesquier divergencia que se suscite del contrato de concesión, a través de la instancia del arbitraje.
2) Los actuales recurrentes, en todo momento asumieron defensa y fueron partícipes de todos y cada uno de los actos procesales, no siendo el origen del presente recurso de amparo constitucional el Auto Definitivo, sino que en su demanda hacen referencia a un sin número de aspectos procesales y al propio contrato suscrito con “ECM Ingeniería Prosertec R.C.”.
- recurso de
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6
- 7)
- 8)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- b)
- f)
- h)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. En el caso en examen
- a)
- nulos los Laudos Arbitrales
- Fragmento 32
- improcedente
- APROBAR