SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Fragmento 27
Ahora bien, cabe señalar que el art. 31 de la CPEabrg, estaba contenido dentro de las garantías de la persona, Título Segundo de la Parte Primera de la CPEabrg y el art. 122 de la CPE, está contemplado dentro del Capítulo Primero, Garantías Jurisdiccionales, del Título IV de la Primera Parte de la CPE; consiguientemente, es una garantía jurisdiccional que puede ser tutelada a través del recurso directo de nulidad; recurso específico previsto actualmente en el art. 202.12 de la CPE y que tiene como objetivo; precisamente, dar vigencia a la garantía contenida en el art. 122 de la CPE y por ende, declarar la nulidad de aquellos actos o resoluciones de quienes obraron sin competencia o ejerciendo jurisdicción y competencia no emanada de la ley.
- recurso de
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6
- 7)
- 8)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- b)
- f)
- h)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. En el caso en examen
- a)
- nulos los Laudos Arbitrales
- Fragmento 32
- improcedente
- APROBAR