SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
i)
El abogado de la parte recurrente, ratificó in extenso lo argumentado en el memorial de amparo constitucional; y en audiencia puntualizó: i) En el caso concreto debe aplicarse las normas referidas en el Código de Comercio y Código de Procedimiento Civil, aspecto que también se encuentra establecido por la SC 0001/2002-R de 2 de enero y que la cláusula vigésima novena del contrato establece que la resolución del contrato se realizará vía judicial; ii) El recurso de amparo constitucional es el idóneo para impugnar la incompetencia del Tribunal Arbitral aspecto referido al juez natural; iii) Es aplicable al presente caso el Código de Procedimiento Civil y no así la Ley de Arbitraje y Conciliación; y, iv) El Juez recurrido en el Auto Final no define si las materias pertenecen o no a materia arbitral y sólo se limita a transcribir íntegramente la SC 1273/2005-R.
i) Por escritura pública de 8 de octubre, la Alcaldía Municipal de Cochabamba, otorgó al consorcio “ECM Ingeniería Prosertec R.C.”, el servicio de administración del tarifado de estacionamiento temporal en la ciudad de Cochabamba, control de obligaciones tributarias, señalando en la cláusula trigésima que: “Todas las controversias entre partes serán resueltas, mediante juicio de árbitros, actuado los últimos como amigables componedores…”.
- recurso de
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6
- 7)
- 8)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- b)
- f)
- h)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. En el caso en examen
- a)
- nulos los Laudos Arbitrales
- Fragmento 32
- improcedente
- APROBAR