SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
3)
3) El 10 de junio del 2002, el consorcio presentó demanda arbitral y la Alcaldía Municipal de Cochabamba, el 28 de junio de 2002, presentó excepciones formulando reconvención y solicitando al Tribunal Arbitral: a) Declare válida y legítima la resolución de contrato; b) Que, el consorcio pague el precio de los derechos de concesión, por el tiempo que dejó de pagarlos, más intereses y daños; monto que debía ser calculado en ejecución del laudo arbitral; y, c) Obligue al consorcio a transferir a favor de la Alcaldía Municipal de Cochabamba todas las inversiones a que se obligó en el contrato.
3) La Alcaldía Municipal ha demandado la nulidad del laudo y luego la nulidad del procedimiento arbitral, que no ingresa dentro del ámbito del art. 745 del CPC; toda vez que, el laudo arbitral de Guillermo Hernán Holters Nogales fue presentado dentro del plazo establecido al efecto y los puntos de controversia establecidos ante la autoridad correspondiente fueron de conocimiento de la Alcaldía Municipal de Cochabamba.
- recurso de
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6
- 7)
- 8)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- b)
- f)
- h)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. En el caso en examen
- a)
- nulos los Laudos Arbitrales
- Fragmento 32
- improcedente
- APROBAR