SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

3)

3) El 10 de junio del 2002, el consorcio presentó demanda arbitral y la Alcaldía Municipal de Cochabamba, el 28 de junio de 2002, presentó excepciones formulando reconvención y solicitando al Tribunal Arbitral: a) Declare válida y legítima la resolución de contrato; b) Que, el consorcio pague el precio de los derechos de concesión, por el tiempo que dejó de pagarlos, más intereses y daños; monto que debía ser calculado en ejecución del laudo arbitral; y, c) Obligue al consorcio a transferir a favor de la Alcaldía Municipal de Cochabamba todas las inversiones a que se obligó en el contrato.

3) La Alcaldía Municipal ha demandado la nulidad del laudo y luego la nulidad del procedimiento arbitral, que no ingresa dentro del ámbito del art. 745 del CPC; toda vez que, el laudo arbitral de Guillermo Hernán Holters Nogales fue presentado dentro del plazo establecido al efecto y los puntos de controversia establecidos ante la autoridad correspondiente fueron de conocimiento de la Alcaldía Municipal de Cochabamba.