SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
4)
4) Una vez realizados los trámites correspondientes, el Tribunal Arbitral, a través de laudo arbitral de 9 de septiembre de 2002, determinó que la Alcaldía Municipal de Cochabamba debía pagar a favor del consorcio la suma de $us2 136 487,82.- (Dos millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete 82/100 dólares estadunidenses) y a su vez el Consorcio debía cancelar a la Alcaldía, por el canon adeudado la suma de Bs473.114.- (cuatrocientos setenta y tres mil ciento catorce bolivianos).
4) Asimismo, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1273/2005-R, hace un análisis de todo el trámite hasta la Resolución; y por lo tanto, debe cumplirse este fallo en mérito de los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), máxime si el presente recurso de amparo constitucional no ataca el Auto dictado, sino que pretenden anular todo lo hecho, por lo que solicita que se declare improcedente.
- recurso de
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6
- 7)
- 8)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- b)
- f)
- h)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. En el caso en examen
- a)
- nulos los Laudos Arbitrales
- Fragmento 32
- improcedente
- APROBAR