SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
nulos los Laudos Arbitrales
A raíz de dicho Auto el accionante plantea acción de amparo constitucional solicitando que a través de esta vía, se declare nulo el citado Auto Definitivo y nulos los Laudos Arbitrales emitidos por el Tribunal Arbitral, ambos por lesionar -supuestamente- la seguridad jurídica y el derecho al juez natural.
Ahora bien, del análisis de la demanda de amparo constitucional, ésta se funda en la supuesta incompetencia del Tribunal Arbitral, sobre la base que las materias abordadas en el arbitraje se encuentran fuera de la cláusula compromisoria; y por lo tanto, no debieron haberse tratado en dicha instancia arbitral. El accionante sostiene que pese a las excepciones planteadas, el Tribunal Arbitral decidió conocer el supuesto incumplimiento del contrato por parte de la Alcaldía, arrogándose una competencia que sólo emerge del contrato de concesión y de la voluntad de las partes que habían decidido que dicho extremo iba ser de competencia de la autoridad judicial.
Conforme se aprecia, a través del presente amparo constitucional, se cuestiona, precisamente, el derecho al juez natural, en su elemento competencia, solicitando expresamente la nulidad de las Resoluciones pronunciadas tanto por el Tribunal Arbitral como por el Juez demandado; sin embargo, conforme se tiene señalado en el anterior fundamento, dicho componente del juez natural no encuentra tutela a través de esta acción tutelar, sino mediante el recurso directo de nulidad, que es el medio específico previsto por el constituyente, tanto en ésta como en la anterior Constitución, para la tutela de la garantía ahora contemplada en el art. 122 de la CPE.
En cuanto a la falta de fundamentación de la Resolución pronunciada por el Juez demandado, se verificó que esto no es evidente, pues la misma, en cumplimiento de la SC 1273/2005-R de 14 de octubre, que anuló el Auto de 6 de septiembre de 2004 y dispuso que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, dicte una nueva resolución, se encuentra debidamente motivada, explicando las razones por las cuales declaró “sin lugar a la nulidad de la demanda arbitral, del procedimiento arbitral y sin lugar a la nulidad del Laudo Arbitral de 9 de septiembre de 2002”; consiguientemente, no existe lesión a la garantía del debido proceso en su elemento vinculado a la fundamentación de las resoluciones.
Por otra parte, debe considerarse que a través de la SC 1273/2005-R, no se ingresó al análisis de lo demandado en el presente amparo respecto a la incompetencia del Tribunal Arbitral sobre puntos no comprometidos en la demanda de arbitraje, pues el Tribunal Constitucional sólo se limitó a señalar que la Resolución de 6 de septiembre de 2004, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil no se encontraba debidamente motivada, porque no se refirió” “…al fundamento esencial de la demanda, sobre la supuesta incompetencia del Tribunal Arbitral para conocer materias que no son susceptibles de arbitraje y que no forman parte de la cláusula compromisoria, incurriendo en una omisión indebida que lesiona la garantía del debido proceso”; fundamento en mérito al cual -como se tiene señalado- el Juez demandado en el presente recurso, pronunció la Resolución de 27 de noviembre de 2006, con la debida motivación.
- recurso de
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6
- 7)
- 8)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- b)
- f)
- h)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. En el caso en examen
- a)
- nulos los Laudos Arbitrales
- Fragmento 32
- improcedente
- APROBAR